LAS EMPRESAS Y EL CORONAVIRUS
Las empresas tienen una responsabilidad y muchas de ellas falta de información concreta ante situaciones que están aconteciendo de manera precipitada para todos.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una guía para empresas y trabajadores con recomendaciones para actuar ante posibles casos de coronavirus en el entorno laboral.
Entre otras cuestiones, en la misma, se señala que las empresas deberán paralizar la actividad laboral en el caso de que exista un riesgo "grave e inminente" de contagio por coronavirus en el centro de trabajo.
Se define “Riesgo laboral grave e inminente” como el riesgo que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes biológicos susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que la exposición a dichos agentes pueda derivar daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata, (en el caso del coronavirus los efectos se ven tras un periodo de incubación de entre 2 y 14 días.)
Aquí el Ministerio también hace una puntualización respecto a la inmediatez "la mera suposición o la alarma social generalizada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma".
La Ley de prevención hace referencia a los derechos y obligaciones ante un riesgo grave e inminente e indica que:
El empresario estará obligado a:
Los trabajadores tendrán derecho a:
El Comité de empresa podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo.
El acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir al Comité de Empresa.
El Ministerio de Trabajo deja claro que los trabajadores y sus representantes "no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas", a menos que hubiesen obrado de mala fe o cometiendo una negligencia grave.
Afirma que se debe realizar una valoración "carente de apreciaciones subjetivas", que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad supone la elevación del riesgo de contagio para los trabajadores.
La empresa, ante un trabajador que de positivo debe reaccionar y proteger a todos sus trabajadores,
El trabajador que presente síntomas o tenga motivos reales para pensar que podría haber sido contagiado, tiene la obligación ética de comunicarlo a sus superiores para evitar que el contagio se extienda al resto de compañeros, como marca una de las obligaciones para el trabajador recogida en la Ley de prevención: colaborar con la empresa para mantener unas adecuadas condiciones de trabajo.
Además de esta Ley, la Ley de Medidas Especiales En Materia De Salud Laboral habilita a las autoridades sanitarias para tomar la decisión de reconocer, tratar, hospitalizar o controlar a cualquier persona con sospecha de contagio. Es más, el poder que ejerce la autoridad sanitaria es tal que puede proceder al cierre de un centro de trabajo que se encuentre en estas circunstancias.
Medidas preventivas
Las empresas pueden adoptar una serie de medidas preventivas:
Ante la sospecha de un caso de contagio debe procurar el aislamiento del trabajador y sus compañeros.
No obstante, en el caso concreto del coronavirus, el Ministerio de Trabajo pide atender a las indicaciones del servicio de prevención y a las autoridades sanitarias.
Para guiar a los servicios de prevención, el Ministerio de Sanidad ha publicado un procedimiento de actuación frente a la exposición al coronavirus, de ella está sacada la tabla siguiente donde expone distintos escenarios y los requerimientos en cada uno de ellos.
TABLA 1 Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el entorno laboral
* enlaces a la página web del Ministerio de Sanidad / España meramente informativos sin ánimo comercial.
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